Demanda de Interdicción por Discapacidad Mental y SENTENCIA

demanda de Interdicción por Discapacidad mental
Expediente :
Esp.Legal :
Cuaderno :
Sumilla: demanda de interdicción por Discapacidad Mental.

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO.

MARDONIO dfdfdffdd OCAva, identificado con D.N.I Nº 4d575513, con dirección domiciliaria en el Jirón Gales Pada Nº 3454 en el Distrito de Villa María del Triunfo , y con domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial, casilla 12669; a Ud. atentamente digo:
l. PETITORIO:
En vía de proceso sumarísimo interpongo demanda de INTERDICCIÓN de mi hijo, wily hfgfh FGGF de 36 años, por padecer del cuadro clínico de Esquizofrenia Paranoide; y asimismo, a título de acumulación objetiva originaria solicito a su despacho se proceda a DECLARAR EL RÉGIMEN DE CURATELA QUE CORRESPONDA; solicitud que la hago, por ser padre del presunto interdicto, y estar enteramente a mi cuidado, por mas de 15 años, es decir de cuando se enfermo: demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que como lo demuestro con el Certificado Medico Nº 4355659, que presento en respaldo de esta demanda, mi hijo dddddd dddddd dddddd, presenta una discapacidad total; por presentar el diagnostico de Esquizofrenia Paranoide, mal que lo padece, desde la etapa de su adolescencia, y desde entonces no ha podido cumplir ninguna labor, habiéndome hecho cargo de su cuidado desde entonces hasta el día de hoy, por la misma razón que esta privado de todo discernimiento y lo hace incapaz de expresar su voluntad.
2.Conforme a los exámenes médicos que se le han practicado desde el comienzo de su mal, se confirma con el último examen médico que anexo, mi hijo de una dolencia cerebral que tiene carácter irreversible, por lo que pese al tratamiento que se le pueda brindar, nunca podrá tener conciencia y discernimiento; ya que para la esquizofrenia solo existe el control diario por medio de fármacos de estabilización.
3.Por esta situación, considero necesario se le provea a mi hijo de representación o de un régimen legal de protección; por las referidas circunstancias, razón por las que recurro a su despacho, señor Juez a fin de que en base a las pruebas aportadas declare Ud. interdicto a mi hijo ddddd ddddd dddddd de 36 años.
4.Siendo así de conformidad con las disposiciones señaladas, en el Código Civil Vigente, aquellas personas que se encuentran privados de discernimiento o que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, que presenten retardo mental o que no puedan expresar su libre voluntad, son susceptibles de ser declaradas interdictas mediante un proceso judicial en el que se acredita su incapacidad para el ejercicio de actos civiles. Por lo que estoy solicitando al Juzgado, que al momento de emitir sentencia, tenga a bien desígname Curador de mi hijo, por cuanto soy la persona que vive con el, cuido de el velando por su salud, alimentación y vestido; y determinar el alcance del mandato; por cuanto la Curatela es considerada una institución jurídica a través de la cual se busca otorgar protección a las personas declaradas judicialmente incapaces en el campo civil.
5. Que los familiares mas cercanos aparte del recurrente es mi esposa o sea su mama, sus hermanos pedro ,d,d, ,d,d,d Juana kdkd kdkdk y alberto ...... quienes domicilian en jiron ,,,,,,,, donde si fuera el caso se le debera notificar
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Se ampara la pretensión en lo establecido en:
a.- Articulo 43 inc. 2 del Código Civil Peruano (incapacidad absoluta de los que se encuentran privados de discernimiento por cualquier causa)
b.- Artículo 564º del Código Civil, (procedencia de la curatela);
c.- Articulo 581º.- Extensión y limites de la curatela
El juez, al declarar la interdicción del incapaz, fija la extensión y limites de la curatela según el grado de incapacidad de aquel.
En caso de duda sobre los limites de la curatela, o si a juicio del curador fuere necesario extenderla, el juez resolverá observando los tramites prescritos para declarar la interdicción.
IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR:
La legitimidad para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad de Padre de la persona contra quien se debe dictar la interdicción; y, el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho como última alternativa posible para que se declare la interdicción, así como que se proceda al nombramiento de curador; por lo que queda cumplida la exigencia del arto VI del T.P. del Código Civil y del arto IV del T.P. del Código Procesal Civil.
V. VíA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo establecido por el inciso 3 del arto 546, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO Sumarísimo.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Certificado médico Nº ssssss039, expedido y firmado por el Dr. jjhjhjhhhhhh hhhhh
2.- Ratificación que de dicho certificado deberá realizar el Medico.mmm mmm m , en el Acto de la audiencia única.
3.- Copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo jhj jjjh jjjh .
4.- Copia del DNI de mi hijo nnm nnn nn nnn
4.- Partida de Nacimiento del Recurrente.
VII. ANEXOS:
1.a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del recurrente.
1.b) Copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo hhh hhh hhh .
1.c) Copia de DNI de mi hijo incapaz mmm mmm mmm
1.d) Certificado médico expedido por el Dr bbb bbb bbb
1.e) Copia Legalizada de mi partida de nacimiento.

POR LO EXPUESTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con el arto 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. Pablo Hurtado Amarillo, las facultades generales de representación del arto 74 del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga.
SEGUNDO OTROSI DIGO: La presente demanda, conforme se desprende del artículo 581 del Código Procesal Civil, deberá dirigirse contra quien se dirige la medida, o sea mi hijo mmm mmm mmmm, que tiene como domicilio el mismo que el mio; ya que esta bajo mi cuidado.
TERCER OTROSI DIGO: Conforme al artículo 583 del Código Procesal Civil, a efectos de que el médico, que me expide el certificado, para la audiencia respectiva, se ratifique de lo sustentado en la certificación médica que anexo, deberá citársele para tal efecto en la sede del hospital Herminio Valdizan.
CUARTO OTROSI DIGO: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes, y arancel respectivo.

Lima 05 de enero de 2014.







El resultado de la demanda fue Sentencia que declara Fundada la demanda.

1° JUZGADO TRANSITORIO FAMILIA
EXPEDIENTE : 02121-2011-0-3001-JR-FC-02
MATERIA : INTERDICCION
ESPECIALISTA : GLADYS CUEVAS CENTENO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA DE FAMILIA Y CIVIL DE VMT ,
DEMANDADOS : 1
2.
3.

DEMANDANTE : Maradonio nnn mmmm Resolución Número Diecinueve
Villa María del Triunfo Trece de diciembre
Del año dos mil doce.

SENTENCIA

VISTOS: Puesto a despacho en la fecha, Resulta de autos que mediante escrito que obra de folios 10 a 13 subsanado a folios 19, don cvcvcvc vcvcvcv interpone demanda de INTERDICCIÓN CIVIL de su hijo dss dsds dss y como pretensión accesoria se proceda a declarar EL REGIMEN DE CURATELA, solicitud que hace por ser padre del presunto interdicto, acción que dirige contra el presunto interdicto y Zenovia, Juan, Mardonio, Elsa Gladys, Ángel, Carmen. Que, como fundamentos de hecho y con el Certificado Médico Nº 4372039, que presenta en respaldo de la demanda, refiere que su hijo fgfg gfgfgfg gfggfg, presenta una discapacidad total con diagnostico de Esquizofrenia Paranoide, mal que padece desde la etapa de su adolescencia, y desde entonces no ha podido cumplir ninguna labor, habiéndose hecho cargo de su cuidado desde entonces hasta el día de hoy, por la misma razón se encuentra privado de discernimiento y lo hace incapaz de expresar su voluntad. Que, conforme a los exámenes médicos que se le han practicado desde el comienzo de su mal, se confirma con el último examen médico que anexa; su hijo sufre de una dolencia cerebral que tiene carácter irreversible, por lo que pese al tratamiento que se le pueda brindar, nunca podrá tener conciencia y descernimiento; ya que para la esquizofrenia, solo existe el control diario por medio de fármacos de estabilización. Que, por esa situación, considera necesario se le provea a su hijo de representación o de un régimen legal de protección por las referidas circunstancias. Que, siendo así, de conformidad con las disposiciones señaladas, en el Código Civil Vigente, aquellas personas que se encuentran privadas de discernimiento o que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable que presente retardo mental, o que no puedan expresar su libre voluntad, son susceptibles de ser declaradas interdictos mediante un proceso judicial en el que acredita su incapacidad para el ejercicio de actos civiles. Con los demás fundamentos de hecho y de derecho. Que, se admite la demanda en la vía de proceso sumarísimo se corre traslado a las partes procesales y estando a que mediante resolución número nueve de folios 70 a 71 se resuelve tener por contestada la demanda por el co-demandado JUAN vccv cvcc vcvccv, en los términos que exponen y se nombra al curador procesal del presunto interdicto, al doctor WASHIGTON ROMAN SALAZAR; asimismo, por resolución número diez de folios 80 a 81 se tiene por apersonado al curador y por contestada la incoada en los términos que ahí se indican; con la misma resolución de fojas 80 a 81 se declara rebelde a los demandados MARDONIO, ELSA; ANGEL Y CARMEN. Y mediante resolución número catorce, de folios 139 se resuelve INTEGRAR la presente resolución a la resolución número diez en el extremo que resuelve: Declárese Rebelde a la co-demandada ZENOVIA. Que, se realiza la Audiencia Única en los términos del acta que obra a folios 140 a 144; estando presente el demandante y los demandados CARMEN, , MARDONIO, ANGEL, JUAN, y con la asistencia del presunto INTERDICTO WILLIAvbcvb bcbcb acompañado del doctor WASHIGTON ROMAN SALAZAR curador procesal y la concurrencia del médico RAUL FRANCISCO bbcbc bcbcbcb, y mediante resolución quince de fecha veinticinco de junio del dos mil doce se declaro Saneado el Proceso y se fijan los puntos controvertidos: 1) Determinar si WIL vvvvv vvvvv adolece de PSICOSIS ESQUIZOFRENIA PARANOIDE.2) Determinar si debido a la enfermedad que adolece WIL vvvv vvvv vvv v es procedente declarar su interdicción. 3) Determinar si don MARnn nnn nnn debe ser nombrado curador. Que, por resolución número 18 de folios 179, la Magistrada que sentencia se avoca el conocimiento de la causa en mérito de la Resolución Administrativa Nº 01114-2012--P-CSJLIMASUR/PJ; de fojas 5 corre el Certificado Médico número 18378 de fecha 20 de junio 2011, expedido por el Médico del Ministerio de Salud doctor Raúl Gutiérrez Agregú, y médico del presunto interdicto. Que, por escrito de folios 176 a 178 la Representante del Ministerio Público emite su dictamen, por resolución Nº dieciocho de folios 179 se pone los autos en despacho para sentenciar; habiéndose tramitado la causa conforme a su naturaleza y siendo el estado del proceso se pasa a expedir la que corresponde; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme dispone el articulo 44º inciso 3) del Código Civil son relativamente incapaces los que adolecen de deterioro mental que les impida expresar su libre voluntad, asimismo el artículo 564º del acotado señala que están sujetas a curatela las personas a que se refieren el artículo 42º incisos 2) y 3), y 44º incisos 2) a 8); “dirigiéndose la demanda contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellos que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho, siendo necesario precisar que el proceso de interdicción es una forma de tutela que otorga el estado a través del órgano jurisdiccional y que tiene por finalidad cuidar de la persona y de los bienes del incapaz mayor de edad o de la persona impedida eventualmente, en cuya virtud se provee a la custodia y el manejo de sus bienes o a la defensa de su persona” ; SEGUNDO: “Están sujetas a curatela las personas mayores de edad incapaces, que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento, adolecen de retardo mental o de deterioro mental que les impida expresar su voluntad” TERCERO: El demandante en su calidad de padre conforme se acredita con la partida de nacimiento que obra a folios 3, solicita se declare la interdicción civil de su hijo mayor de edad WILIA, ggg ggggg ggg por sufrir de EZQUIZOFRENIA PARANOIDE; y se le nombre como su curador. CUARTO: Con el Certificado Médico Nº 4372039 de fecha 20 de junio de 2011, suscrito por el Doctor Raúl Gutiérrez Abregù; el mismo que dice que vvvv cccc cccccc , presenta el cuadro clínico de Psicosis Esquizofrenia Paranoide a la fecha. QUINTO: Que, el profesional que expidió el certificado médico de fojas cinco señalado en el numeral precedente que ante la pregunta PARA QUE DIGA: SI SE RATIFICA EN EL INFORME MÈDICO QUE SE ADJUNTA AL EXPEDIENTE CON RESPECTO AL ESTADO DE SALUD DEL PRESUNTO INTERDEICTO Y QUE OBRA A FOJAS DIECIOCHO DEL EXPEDIENTE EL MISMO QUE SE LE PONE A LA VISTA? DIJO: “Si”, PARA QUE DIGA: DESDE CUANDO ESTA TRATANDO AL PRESUNTO INTERDICTO? DIJO: “Hace más de 10 años”, PARA QUE DIGA: ¿SI PODRÌA DAR MAYORES DETALLES ACERCA DE LA ENFERMEDAD DEL PRESUNTO INTERDICTO? DIJO: “La psicosis esquizofrenia paranoide, según la clasificación internacional es una enfermedad tiene la nomenclatura F20.0, que tiene como características la desorganización del pensamiento puede generarle una crisis en su vida; es una enfermedad que lo incapacidad totalmente a la persona. La psicosis es más complejo y más delicado, tiene extrema suspicacia y genera delaciones quiere decir percepciones de daño o de referencia externa, que lo vigilan los marcianos, los satélites PARA QUE DIGA: SI ESTA ENFERMADAD ES PROGRESIVA? DIJO: “Si, es progresiva se degenera más”. SEXTO:, Al tomarse la declaración del presunto interdicto conforme al acta audiencia de fojas 142 a 143, se pudo comprobar su estado, quien indicó su edad, que no trabaja, que actualmente está en su casa, antes se dedicaba a coser zapatos pero por la vista, como le comenzó a doler los ojos tuvo que dejarlo. Que, lo cuida su padre y mamá siempre están con él, está de acuerdo en que su papá sea nombrado curador; por lo que puede expresar su voluntad, aún cuando ésta se encuentre afectada en forma grave (su desarrollo intelectual es deficitario en relación a su edad); SETIMO Los familiares del presunto interdicto no se han opuesto ni señalado su disconformidad con la demanda interpuesta; OCTAVO: El demandante a fojas 144 en audiencia, a la preguntas: PARA QUE DIGA: ¿CUALES SON LAS ACTIVIDADES QUE A FAVOR DE SU HIJO REALIZA Y SE DESENVUELVE SOLO O NECESITA APOYO? DIJO: “Le apoyo, me quedo siempre a su cuidado, le suministro los medicamentos, lo llevo al Hospital, cubro con sus gastos”, PARA QUE DIGA: ¿DESDE CUANDO USTED SE DIO CUENTA QUE SU HIJO WILL DOLECIA DE ESTA ENFERMEDAD? DIJO: “Desde su adolescencia”, PARA QUE DIGA: ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LA PRESENTE INTERDICCIÒN? DIJO: “lo he iniciado para que el Hospital le sigan dando sus pastillas.” PARA QUE DIGA: ¿CON QUE RECURSOS ECONÒMICOS CUENTA USTED PARA AFRONTAR LOS GASTOS DEL PRESUNTO INTERDICTO? DIJO: “yo tengo una pensión”, PARA QUE DIGA USTED ESTA DE ACUERDO CON ASUMIR EL CARGO Y SUS DEMÀS HIJOS ESTÀN DE ACUERDO CON QUE USTED ASUMA EL CARGO? DIJO: “Si lo estoy y también mis demás hijos”. NOVENO: En mérito de los considerandos precedentes se verifica la concurrencia de elementos de juicio que permiten concluir a la existencia de incapacidad absoluta invocada por el demandante; al adolecer de una enfermedad mental PSICOSIS ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, sin embargo toda vez que existe una mínima capacidad de expresión de la voluntad del presunto interdicto, expresada en señalar su nombre, con quienes vive y cuántos años tiene, aunque su desarrollo intelectual es deficitario en relación a su edad; está enfermedad es progresiva y se degenera más, necesitando el apoyo de sus padres según lo manifestado por el médico tratante anteriormente mencionado. DECIMO: Que, al declararse la interdicción debe fijarse la extensión y lo límites de la curatela según el grado de incapacidad del interdicto a tenor de los dispuesto en el artículo 581º del Código Civil, por lo que para el presente caso el ejercicio del curador se extenderá a la representación legal y del cuidado de la persona demandada, debiendo de ejercer los derechos civiles, de esta, protegerla y realizar los actos necesarios de administración sobre sus bienes; : DECIMO PRIMERO : Que, por consiguiente de las pruebas glosadas, así como de los considerandos precedentes, de conformidad con lo opinado con la Representante del Ministerio Publico, según dictamen de fojas 176, a 178 en que opina se declare fundada la demanda por la causal de incapacidad absoluta de ejercicio, debiendo nombrar curador a su padre MARDONIO bbb bbbb, quien lo representaría legalmente y velaría por su cuidado. DECIMO SEGUNDO Como el demandado se encuentra representado por Curador Procesal en aplicación del inciso 1) del artículo 408º del Código Procesal Civil de no ser apelada la presente elévese en Consulta al Superior en grado y por la naturaleza de la pretensión, resulta procedente también exonerar de costas y costos del proceso conforme lo permite el artículo 412º del Código Procesal Civil. Que, las demás pruebas actuadas y no glosadas no enervan el presente fallo. Por tales fundamentos y normas glosadas la señora Juez del Primer Juzgado Transitorio de Familia de Villa María del Triunfo valorando las pruebas con el criterio de la apreciación razonada FALLA: 1) Declarando FUNDADA la demanda de folios 10 a 13, interpuesta por don MARDONIO, en consecuencia se declara la INTERDICCION CIVIL de don WILLI, bbb bbbb por INCAPACIDAD TOTAL POR PADECER DE ENFERMEDAD EZQUIZOFENIA PARANOIDE 2) Nómbrese curador del interdicto a su padre, don MARDONIO, quien ejercerá su representación legal, cuidado de su persona y bienes. 3) Inscríbase la presente el en Registro Personal. 4) Elévese en Consulta al Superior en Grado de no ser apelada la presente. 5) Sin costas ni costos. NOTIFÍQUESE.

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MARDONIO mmmmm mmmmmmm





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