Secretario :
Expediente :
Cuaderno : PRINCIPAL.
Escrito : 01.
Sumilla .- Interpone demanda de desalojo por Ocupación Precaria
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA.
FULGENCIO ERNESTO VILLANUEVA LAVADO, identificado con D.N.I. 7950912, con domicilio en Avenida el Olivar Mz. B. Lte 18 Rrb. Jorge Chávez en el Callao, señalando domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial Casilla 12669 sede Lima; atentamente a usted digo:
l. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo demanda de desalojo por ocupación precaria contra, demanda que la dirijo en contra de doña KATY MARLENE RODRIGUEZ CASTRO, con domicilio en EL Jirón Chiclayo Nº 368 en el Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que cumpla con restituirme el inmueble ubicado en la dirección señalada precedentemente y que es objeto de la presente acción, con la expresa condena de Costos y costas del Proceso. .
II. COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado Civil de Lima, Porque, conforme se desprende del tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer el proceso de desalojo los Jueces Civiles cuando no exista cuantía.
y respecto al domicilio, por estar dentro el radio territorial de la Corte Superior de Lima, conforme a lo previsto en el artículo 14º primer párrafo del Código Procesal Civil. (Es de destacar que, conforme se desprende del inc. 1) del arto 24 del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien).
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, he adquirido el bien materia de este proceso, de su anterior propietario don Armando Antioco, Villanueva Lavado, transferencia que se realizo observando las formalidades legales el 30 de julio del 2008, ante el Notario Publico de Lima Dra. Abigail Chávez Valencia, quedando inscrita la propiedad en la ficha Nº 1159762 del Registro de la Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima.
2.- Que al constituirme al inmueble el 3 de octubre del 2008, a fin de realizar la limpieza me di con la sorpresa que lasa chapas de seguridad habían sido cambiados, al tocar la puerta, salió por la ventana una persona de sexo femenino, y manifestó que se le había alquilado una persona de nombre Clemente Arana, sin que me muestre ningún documento que acredite su versión; mas en la investigación realizada por encargo del Ministerio Publico, se demostró que el tal Clemente Arana es una persona que no existe, por lo que esta demostrado las malas artes de la demandada usadas para la posesión del inmueble materia de esta demanda.
3.- Que, en la actualidad la demandada se encuentra todavía en posesión del inmueble, materia de esta demanda; sin que medie documento alguno que acredite posesión legal del inmueble, y que siendo el legítimo propietario del inmueble sito en el Jirón Chiclayo Nº 368 en el Distrito del Rímac, Provincia de Lima, solicito ante su Juzgado la restitución del mismo.
3.- Que así mismo invite a la demandada al Centro de Conciliación Extrajudicial GUTIERREZ, a fin de solucionar este problema mediante esta vía, sin embargo no fue posible por inasistencia de la invitada; por lo que he cumplido con agotar los medios extrajudiciales dispuestos por Ley, previos y presupuesto para demandar.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:
Artículo 923 del Código Civil, conforme al cual la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
Artículo 911 del Código Civil, numeral que establece claramente que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
Artículo 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capítulo 4 ("Desalojo") del Capítulo 11 ("Disposiciones especiales") del Título 111 ("Proceso sumarísimo") de la Sección Quinta ("Procesos contenciosos") del indicado Código adjetivo.
Artículo 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que puede demandar (el desalojo), entre otros, el propietario (como se da en el caso particular), y que puede ser demandado, entre otros, el precario (como ocurre en el caso particular).
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1.- Testimonio de la Compra Venta del Inmueble realizado ante el Notario Público Dra. Abigail Chávez Valencia, con el que demuestro la propiedad del inmueble, materia de esta demanda sito en el Jirón Chiclayo Nº 368 en el Distrito del Rímac.
2.- Copia Certificada de la Partida Nº 49041384 de los Registros de la Propiedad Inmueble de Lima, en donde se registra la Compra venta del inmueble a mi favor; demostrando la titularidad de la propiedad.
VI. Anexos:
1.a Copia de mi documento de Identidad.
1.b Copia Certificada del Testimonio de Compra Venta.
1.c Copia Certificada de Partida Registral Nº 49041384
1.d Copia Certificada de Acta de Conciliación Nº 07-2012.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. Pablo Hurtado Amarillo con Reg. CAL 12540, quien declara conocer del domicilio del representado y que se encuentra consignado en la parte introductoria de la demanda. y así mismo declaro estar instruido acerca del Poder otorgado y sus alcances.
POR TANTO
Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley, y en su momento declararla fundada.
Lima, 13 de Enero del 2012.
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Fulgencio Ernesto Villanueva Lavado
LA SENTENCIA
20° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01712-2012-0-1801-JR-CI-20
MATERIA : DESALOJO
ESPECIALISTA : VASQUEZ SALAS, DEYSI MARIBEL
DEMANDADO : RODRIGUEZ CASTRO, KATY MARLENE
DEMANDANTE : VILLANUEVA LAVADO, FULGENCIO ERNESTO
SENTENCIA N° -2013
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO:
Lima, dieciocho de enero de dos mil trece.-
VISTOS; resulta de autos que por escrito de fojas 12 a 14, subsanada a fojas 22, FULGENCIO ERNESTO VILLANUEVA LAVADO interpone demanda de DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA, contra KATY MARLENE RODRIGUEZ CASTRO.
Que la demanda se interpone, a fin de que la demandada desocupe el inmueble ubicado en Jirón Chiclayo N° 368, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima. Expone como fundamentos de su demanda que, adquirió el inmueble de su anterior propietario Armando Antioco Villanueva Lavado, quedando inscrita la propiedad en la ficha 1159762 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima; que con fecha 3 de octubre de 2008 al constituirse en su inmueble se encontró con la demandada quien manifestó que le había alquilado una persona de nombre Clemente Arana, sin mostrar documento alguno que acredite su versión, siendo que mediante investigación realizada por el Ministerio Público se ha demostrado que dicha persona no existe; que actualmente la demandada está en posesión del inmueble sin documento que acredite su posesión legal; precisa que no asistió a la conciliación. Admitida la demanda por resolución dos, no fue absuelta por la demandada, siendo declarada rebelde por resolución tres; la audiencia única se llevó a cabo en los términos que constan en el acta de fecha 17 de enero de 2013, correspondiendo a su estado expedir sentencia; y,
CONSIDERANDO:--
PRIMERO: Que, corresponde pronunciarse en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal, conforme al artículo 121 del Código Procesal Civil; valorando todos los medios probatorios en forma conjunta, conforme al artículo 197 del mismo Código.-
SEGUNDO: Que, esta demanda es de desalojo por ocupación precaria; y el artículo 911º del Código Civil establece que la posesión precaria es aquella que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.-
TERCERO: Se han fijado como puntos controvertidos: a) Determinar si el demandante acredita la titularidad del bien inmueble; b) Determinar si la demandada ostenta título que justifique su posesión.-
CUARTO: Que, en cuanto al punto controvertido a), se debe tener en cuenta que con la copia certificada del Testimonio de compra venta del inmueble de fojas tres y siguientes, expedido por la doctora Abigail Chavez Valencia, Notaria de Lima, se acredita la calidad de propietario que invoca el demandante Fulgencio Ernesto Villanueva Lavado, quien adquiere la propiedad de su anterior propietario Armando Antioco Villanueva Lavado, como consta del asiento C0001 de la Partida 49041384 anexada a la Escritura Pública, en la que se aprecia que es continuación de la ficha 1159762 y la nomenclatura del inmueble inscrito en dicha partida es Jirón Chiclayo.
QUINTO: Que, en cuanto al punto controvertido b), consistente en determinar si la demandada ostenta título que justifique su posesión, se debe tener en cuenta: Que la demandada fue invitada a conciliar, dejándose constancia de su inasistencia; asimismo, ha sido declarada rebelde procesal por resolución número tres; por lo que, de conformidad con el artículo 461 del Código Procesal Civil, hay presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda.-
SEXTO: Que, la demandada no ha acreditado estar ejerciendo la posesión del bien materia de litis con título alguno; de lo que se concluye que es ocupante precario del mismo; razón por la cual, debe desalojar el referido inmueble.
Por estas consideraciones, administrando justicia a nombre de la Nación; FALLO:
Declarando FUNDADA la demanda de fojas de fojas 12 a 14, subsanada a fojas 22; en consecuencia ORDENO: Que la demandada KATY MARLENE RODRIGUEZ CASTRO, restituya al demandante FULGENCIO ERNESTO VILLANUEVA, la posesión del inmueble ubicado en Jirón Chiclayo N° 368, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima; con costas y costos.-
2 comentarios:
MUCHAS GRACIAS
ENTONCES LA DEMANDA SE PUEDE PRESENTAR SIN LA DIRECCIÓN PROCESAL DE UN ABOGADO.
Estimado la dirección procesal del abogado lo dice ahí leer "señalando domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial Casilla 12669"
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