Expediente :
Secretario :
Escrito Nro. :
Sumilla .- Demanda de Alimentos..
SEÑOR JUEZ DE LETRADO DE SANTA ANITA.
ISABEL MELENDEZ HUARINGA, identificada con DNI Nº 06483309, con domicilio real en la Calle Capac Inca Yupanqui 234 en el Distrito de Santa Anita, señalando para estos efectos mi domicilio Procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial, Casilla 12445 sede Lima, a Ud. con el debido respeto digo:
I.- PETITORIO :
Que recurro a su despacho con la finalidad de interponer demanda de Alimentos, la misma que la dirijo en contra de don Andrés ISAC LLULLA, quien domicilia en Calle Capac Yupanqui 234 en el Distrito de Santa Anita, en donde se le harán llegar las notificaciones; a fin de que su Juzgado, señale la cantidad de S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por cuanto goza de comodidad económica, ya que se dedica al transporte público, con un ómnibus propio afiliado a la Empresa Santo Cristo, la cual le reporta una ganancia mensual de S/.6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por Pensión de Alimentos, a favor de mis menores hijas llamados Andres (11 años), nacido el 05 de noviembre del 2001, y Jimena nacida el 10 de Mayo del 2011; esta demanda la sustento en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expongo :
II.- CONSIDERACIONES DE HECHO :
1. Que con el demandado tuve convivencia desde, desde el año 2001, y de aquella convivencia nacieron mis hijos Andres y Jimena; debiendo manifestar señor Juez, que durante esta convivencia el padre de mi hijo, luego de ser cariñoso a amoroso tanto con migo como con nuestro hijo Andres, fue cambiando con los años hasta cuando quede embarazada de mi hija Jimena, que su cambio fue radical, hacia mi persona, actuaba como si todo ello le incomodara, después que se hizo muchos planes, incluso se había comprado los aires del inmueble en donde construimos el departamento que vivimos.
2. Siendo así que en la actualidad la alimentación, vestido, educación la estoy afrontando, sin que el padre de mis hijos se avenga a cumplir con sus obligaciones de padre, que le asiste por ley, y como una obligación moral; por eso acudo con esta demanda, ya que la responsabilidad a que le compete la ha olvidado, como si las criatura que engendro no necesitaría de la atención total para su subsistencia; debe tenerse en consideración que mi hijo Andres, ha cumplido 11 años siendo los gastos del colegio mas serios, y costosos, así como velar por su salud ya que mis hijos no cuentan con ningún seguro de salud, fuera de que tengo la carga total de las obligaciones de mantenimiento de la casa ante el Municipio de Santa Anita por arbitrios y Predios,
3. Debe tomar a consideración, señor Juez que una de los problemas sociales es precisamente la irresponsabilidad de los padres en atender a sus hijos, ya que por esta causa crecen sin la protección ni cariño de padres, haciendo que la necesidad haga que ganen la calle, en donde, corrompen su conducta, convirtiéndose en una lacra social; cuanto mas será cuando este problema se agrave por la escases de alimentos.
4. El Articulo 235º del Código Civil señala que “Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.
Así mismo señor Juez el demandado goza de comodidad económica, por cuanto es propietario de un vehículo de Transporte Público, logrando un ingreso diario de bruto de 450.00 a 500.00 Nuevos soles, y un liquido de 300 Nuevos Soles considerando el Petróleo y pago de ayudante, por lo que es de aplicación el Artículo 481º del Código Civil que señala “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
5. Reclamo por esta razón señor Juez, toda su sabiduría para resolver esta demanda, dándole la preferencia del caso, que se trata de un problema muy delicado, y es que se trata de la subsistencia de dos niñas.
III.- CONSIDERACIONES DE DERECHO :
Esta demanda la sustento en las siguiente consideraciones de derecho :
- Artículo 472, 474, 481, inc. 2., y 487 del Código Civil.
- Artículo 424 del Código Procesal Civil, que señala los requisitos que debe contar la demanda, se ha tenido el absoluto cuidado en observarlos, así como los artículos 425, 560, 561 del acotado código. artículos 92, 96, 160 literal e) y 161 del Código de los Niños y Adolescentes.
- Deberes de los padres
- Artículo 235.- Que dispone que todos los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades.
Todos los hijos tienen iguales derechos.
- Artículo 481º del Código Civil que señala “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
IV.- VIA PROCEDIMENTAL :
El presente proceso debe tramitarse en la vía de proceso sumarísimo, de conformidad a lo señalado en el artículo 546 inc. 1 del Código Procesal Civil; así mismo su Juzgado es el competente para conocer de la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 547 del acotado código.
V.- MEDIOS PROBATORIOS :
Como medios Probatorios, adjunto los siguientes documentos.
1. Acta de Nacimiento de mi Hijo Andres 11 años,
2. Acta de Nacimiento de mi hija Jimena (1 año)
3. Copia de la libreta de apuntes de sus ingresos diarios, allí podemos apreciar que sus ingresos son muy buenos con un promedio mensual de 9,000.00 Nuevos Soles.
VI.- ANEXOS QUE ADJUNTO :
1.a Copia de mi documento de identidad.
1.b Acta de Nacimiento de mi hijo Andres
1.c Acta de Nacimiento de mi hija Jimena
1d Copia de la libreta en donde tiene sus apuntes diarios de entradas
PRIMER OTROSI DIGO : Que dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 133 del C.P C, estoy adjuntando copias simples tanto de la demanda como de los anexos para la parte demandada.
SEGUNDO OTROSI DIGO : Que de acuerdo a lo señalado en el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder o delego facultades al Letrado que autoriza este escrito de demanda, el mismo que declara estar instruido de la representación conferida con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado. Que en cuanto a mi domicilio es el que se señala en la introducción de la presente demanda.
TERCER OTROSI DIGO : Solicito se me brinde el auxilio judicial conforme a lo señalado en el art. 562 del Código Procesal Civil, por cuanto en mi actual condición es imposible pueda cumplir con pagar el arancel Judicial que corresponda.
POR LO EXPUESTO : A Ud. Señor Juez, sírvase admitir esta demanda y en su oportunidad declararla fundada en todo sus extremos.
Santa Anita, 08 de Noviembre del 2012
______________________
ISABEL MELENDEZ HUARINGA,
DNI
SENTENCIA
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO (JPL Santa Anita)
EXPEDIENTE : 00810-2012-0-1828-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : CORONADO RUIZ, ANTONIO
DEMANDADO :
DEMANDANTE : MELENDEZ RESOLUCIÓN N°: 10
S E N T E N C I A N° 206 - 2013
Santa Anita, dos mil trece
Julio veinticuatro
VISTOS, Partes y materia: A fojas diez, subsanada a fojas diecisiete, Isabel Melendez , en representación de sus menores hijos y Jimena, interpone demanda en contra de Andrés sobre prestación de alimentos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Del petitorio: Se pretende el otorgamiento de una pensión por alimentos, mensual y adelantada de un mil quinientos nuevos soles a favor de las menores, razón de setecientos cincuenta nuevos soles para cada una. -----------------------------------------------------------------
Son fundamentos de la demanda: 1) Con el demandado somos padres de los menores Andres y Jimena de once y dos años de edad, respectivamente. 2) El demandado goza de comodidad económica ya que se dedica al transporte público, con ómnibus propio afiliado a la Empresa Santo Cristo, la cual le reporta una ganancia mensual de seis mil quinientos nuevos soles. El ingreso diario bruto del demandado es de cuatrocientos cincuenta a quinientos nuevos soles y un líquido de trescientos nuevos soles, considerando petróleo y pago de ayudante. 3) En la actualidad la alimentación, vestido y educación de las menores lo estoy afrontando sin ayuda de su padre, debiéndose tener presente que mi hija Andrea Vanesa ha cumplido once años de edad y los gastos del colegio son mas costosos, así también, debo velar por su salud ya que mis hijas no cuentan con ningún seguro. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Son fundamentos jurídicos de la demanda: Código Civil: 472, 474, 481.2 y 487. Código Procesal Civil: 424, 425, 560 y 561. Código de los Niños y Adolescentes: 92, 96, 160.e y 161.
Contestación de la demanda: a fojas cincuenta y siete el demandado contesta la demanda, en los siguientes términos: ----------------------------------------------------
Respecto de los hechos expuestos en la demanda: 1) Somos padres de las menores. 2) Es falso que tenga en abandono moral y económico a mis hijas. 3) Es falso que perciba mensualmente lo que manifiesta la demandante, lo cierto es que mi ingreso mensual es aproximadamente un mil cien nuevos soles. -----------------------------------------------------------
Son fundamentos de la contestación: 1) Habiendo las partes optado por separarnos de mutuo acuerdo, he acudido con los alimentos a favor de mis menores hijos conforme a mis posibilidades y lo entregaba de forma directa a la demandante, por la confianza que teníamos. 2) Soy chofer pero no soy propietario de ningún vehículo, siempre me he dedicado a ser trabajador independiente y mi ingreso mensual es de un mil cien nuevos soles, por los diversos trabajos que realizo como chofer. 3) Tengo carga familiar, ya que por la edad avanzada de mi señora madre, le asisto en forma mensual como hijo responsable con la suma de ciento ochenta nuevos soles. 4) La demandante tiene trabajo fijo, negocio/taller de ropa, por el que percibe aproximadamente la suma de ocho mil nuevos soles. -------------------
Actividad procesal: Admitida la demanda se notifica al demandado, quien absuelve el traslado conferido, por lo que a fojas cincuenta y tres se resuelve dar por contestada la demanda, convocándose a la audiencia de ley, la que se realiza según acta de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, dándose por fracasada la conciliación, se fijan como puntos controvertidos: 1) Determinar las necesidades de las menores Andrea Vanesa y Hillary Ximena Isasi Mendez. 2) Determinar la capacidad económica y obligaciones del demandado. 3) Establecer el monto de la pensión alimenticia. Actuada la prueba admitida, es el estado del proceso el de expedir sentencia; y, ------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------------------
Primero.- Del petitorio de demanda: A fojas diez, subsanada a fojas diecisiete, la demandante, en representación de sus menores hijos, interpone demanda en contra de el demandado, sobre prestación de alimentos a efecto de lograr el otorgamiento de una pensión de alimentos de un mil quinientos nuevos soles a favor de sus menores hijas, correspondiendo setecientos cincuenta nuevos soles para cada menor. --------------------------------------------------------------
Segundo.- Al primer punto controvertido: Determinar las necesidades de los menores. --------------------------------------------------------
2.1 De las actas de nacimiento de fojas tres y cuatro se desprende que los menores Andres y Jimena tienen once y dos años de edad, respectivamente. Y, como tal las necesidades propias de su edad como son: alimentación, educación, vestido, asistencia médica, recreación entre otros conceptos establecidos como alimentos por el artículo noventa y dos del Código de los Niños y Adolescentes. ---------------------------------------------
La demandante manifiesta que el menor Andres ha cumplido once años, por lo que los gastos del colegio son mayores; asimismo que debe velar por la salud de las menores ya que no cuentan con seguro medico. ---------------------------------------------------------------------
Tercero.- Al segundo punto controvertido: determinar la capacidad económica y obligaciones del demandado. --------------------------------------------------------------------------------------
3.1 La demandante manifiesta que el demandado goza de comodidad económica, ya que se dedica al transporte público, con un ómnibus propio afiliado a la Empresa Santo Cristo, la cual le reporta una ganancia mensual de seis mil quinientos nuevos soles. El ingreso diario bruto del demandado es de cuatrocientos cincuenta a quinientos nuevos soles y un líquido de trescientos nuevos soles, considerando petróleo y pago de ayudante. --------------------------
3.2 Por su parte el demandado declara que es chofer pero no propietario de ningún vehículo, que siempre se ha dedicado a ser trabajador independiente y su ingreso mensual es de un mil cien nuevos soles, por los diversos trabajos que realiza como chofer. Según declaración jurada de fojas treinta y ocho. -------------------------------------------------------------
3.3 Al respecto, se tiene que al responder a la fórmula conciliatoria propuesta por el juzgado, el demandado ofrece otorgar una pensión de trescientos nuevos soles para cada menor y continuar asumiendo los gastos de educación de Andres, los que este año fueron de seiscientos nuevos soles mensuales aproximadamente.------------------------------------------------------------
3.4 En ese mismo acto, el demandado manifiesta que “…antes les daba a mis hijas una pensión de ochocientos nuevos soles mensuales porque trabajaba en mi carro propio como chofer profesional en trasporte público con un ingreso semanal líquido de un mil quinientos nuevos soles y el vehículo lo he vendido hace aproximadamente dos meses a un familiar. ------
De esta respuesta se desprenden dos hechos: uno, que el demandado era propietario del vehículo que conducía, dedicado el transporte público; y dos que el demandado ha vendido el vehículo estando en trámite el presente proceso. ------------------------------------------------------
3.5 También se valora que el demandado al responder a la fórmula conciliatoria refiere un ingreso semanal líquido de un mil quinientos nuevos soles, lo que luego rectifica y señala que su ingreso era de un mil nuevos soles semanales, cuando tenía la propiedad del vehículo. En cualquiera de los casos, los ingresos del demandado serían superiores a cuatro mil nuevos soles y a seis mil nuevos soles, según sea que se considere que percibía un mil o un mil quinientos nuevos soles semanales, líquidos. Montos que distan del declarado como ingreso, por el demandado. --------------------------------------------------------------------------------
3.6 En el mismo sentido, se tiene que el demandado declara que actualmente hace servicio como chofer profesional de transporte público conduciendo el mismo vehículo que fuera de su propiedad, y en otros. Evidenciando así que continúa en posesión del vehículo que fuera de su propiedad. Anotándose que tal situación ha pretendido soslayarse, presentando certificado registral de no tener vehículo registrado a su nombre, omitiendo en su escrito de contestación, lo que luego manifiesta en el acto de la audiencia, según se puede verificar del acta respectiva.-----------------------------------------------------------------------------------------------
3.7 Lo expuesto permite presumir que los ingresos del demandado son superiores a los un mil cien nuevos soles que consignada en su declaración jurada de ingresos, la que por ser acto unilateral se toma con las reservas del caso. ----------------------------------------------------
3.8 En lo que respecta a la carga familiar que alega el demandado, no puede valorarse su dicho ya que no presenta prueba alguna de que acuda a su señora madre con suma de dinero. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto.- De la valoración y determinación: ---------------------------------------------------------
4.1 Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia, tal como prescribe el artículo un mil quinientos setenta y dos del Código sustantivo.------------------------------------
4.2 La pensión de alimentos se regula en proporción a las necesidades de quien la solicita y a las posibilidades del obligado. Así lo prescribe el artículo un mil quinientos setenta ochenta y uno del Código Civil. ---------------------------------------------------------------------------4.3 En tal sentido, corresponde regular el monto de la pensión por alimentos para las menores, en proporción a sus necesidades y a las posibilidades del obligado, analizadas en las consideraciones precedentes. ------------------------------------------------------------------------
4.4 Por ello, se estable la pensión en la suma de ochocientos nuevos soles mensuales, a razón de cuatrocientos nuevos soles para cada menor. Suma igual a la otorgada por el demandante de forma voluntaria, según refiere. Claro está, con las valoraciones hechas al respecto en la presente. ------------------------------------------------------------------------------------
Quinto.- Del incumplimiento de la obligación: De acuerdo con la primera disposición final de la Ley 28970, Ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos, en la parte dispositiva del fallo que condene al pago de la obligación alimentaria, los jueces deberán establecer que conjuntamente con la notificación de la sentencia deberá hacerse conocer al obligado alimentario los alcances de la presente Ley, para el caso de incumplimiento. --------
Sexto.- De las costas y costos: De conformidad con lo previsto por el artículo un mil quinientos setenta doce del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, el reembolso de las costas y costos del proceso es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración. En tal sentido, la demandante está exonerada del pago de tasas y atendiendo a la obligación alimentaria que se establece, corresponde exonerarse al demandado del reembolso de tales conceptos. -----------------------
Por tales fundamentos, ejerciendo la potestad de impartir Justicia, FALLO: Declarando FUNDADA en parte la demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por ljljljllj llljljljl ljljljljl, en representación de su hijo Andres y Jimena en contra de ñlñlñlñlñl lñlñlñlñl m,m,m,m,m, En consecuencia, ORDENO que el demandado acuda a sus menores hijos, con una pensión por concepto de alimentos, mensual y adelantada de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 800,00), correspondiendo CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES para cada una de las menores, partir del día siguiente de la notificación con la demanda, esto es, treinta de mayo de dos mil trece. Pensión que será entregada a la demandante, en tanto subsista la representación legal de su menores hijas; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse la Ley 28970 que establece, que en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, serán inscritas, aquellas personas que adeuden tres (3) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres (3) meses desde que son exigibles. EXONERO al demandado del reembolso de costas y costos del proceso. Y por esta mi Sentencia así la pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita del Distrito Judicial de Lima. Descárguese y notifíquese.
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